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PROTEJA SU HOGAR: ACTA DE HOGAR SEGURO

¿Está protegida su residencia principal en Puerto Rico contra embargos, sentencias o ejecuciones? 


La protección del hogar y de la familia es de gran importancia para toda familia puertorriqueña.  Todos debemos contar con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de nuestra residencia principal.


Si en algún momento, usted ha dejado de pagar alguna deuda u obligación, el acreedor tiene el derecho de ir al tribunal y reclamar el cobro de dicha deuda.  Si el tribunal le concede éste derecho al acreedor, recaerá una sentencia en su contra y, en ese momento, el acreedor podrá ir en contra de todos sus bienes para cobrar la deuda, incluyendo su residencia.


La Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar provee una protección para la residencia principal de todo individuo, contra embargos, sentencias o ejecuciones ejercitadas para el pago de deudas, excepto aquellas deudas reconocidas como excepciones en la propia Ley.  Es importante recalcar que dicha Ley, en ninguna manera, restringe el derecho a hogar seguro que en los casos de divorcio se pueda conceder a uno de los cónyuges.


Si usted protege su residencia principal, designándola como su hogar seguro, no se la podrán embargar en casos de sentencias por cobro de dinero de deudas personales (i.e., préstamos personales, préstamos de automóviles, tarjetas de crédito, entre otros) ni en casos de sentencias por daños y perjuicios ó mala práctica de su profesión. 


La protección bajo la Ley no aplica en ciertos casos, incluyendo los siguientes: casos de cobro de una hipoteca que grave la propiedad protegida, cobro de contribuciones estatales y federales, cobro de contratistas relacionados a pagos adeudados por reparaciones de la propiedad protegida, cobro de préstamos e hipotecas otorgados o asegurados por ciertas agencias o entidades estatales y federales, y en casos donde la persona prefiera reclamar las protecciones que provee el Código de Quiebras.


Si quiere proteger su hogar sólo tiene que comparecer ante un Notario Público para otorgar un Acta, expresando que su propiedad es de uso residencial, que constituye su vivienda principal y que el propietario no ha designado como su Hogar Seguro ninguna otra propiedad en o fuera de Puerto Rico.


En los casos donde la persona esté adquiriendo una propiedad, la cual vaya a constituir su vivienda principal, el Notario autorizante del documento de traslado de dominio (e.g., compraventa, cesión, permuta, entre otros) deberá hacer constar, en la escritura pública, su deseo de establecer y fijar en dicha propiedad su hogar seguro.


En Faría-Chacón Law Offices le podemos orientar con respecto a este proceso.  Para más información, puede llamar a la Lcda. Katiria B. Faría Chacón al 787-460-0039 ó enviar un correo electrónico a kfaria@fariachacon.com.